Ayuda para tesis |
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Se otorgarán por única vez cuatro meses de licencia con goce de sueldo, para la conclusión de la tesis de licenciatura y $600.00 por única vez para la impresión de la misma. De no concluirse, el beneficiario de esta prestación queda obligado a reintegrar los salarios devengados por dicha licencia, excepto que medie causa justificada. |
Licencia de Manejo |
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El colegio cubrirá los gastos de trámite y expedición o de reexpedición de licencia de manejo al personal administrativo que tenga asignado el puesto de chofer de automóvil, autobús, camión o motocicleta o esté desempeñando la función de manera permanente. |
Ayuda para la adquisición de libros por el día del maestro |
Se otorgarán $278.70 para la adquisición de libros a cada trabajador docentes, independientemente de la jornada laboral que tenga asignada, como reconocimiento del día del maestro. |
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Anteojos o lentes de contacto |
Previa prescripción médica debidamente sellada por la institución (IMSS) y presentación por parte del trabajador de la factura correspondiente, se proporcionarán anteojos o lentes de contacto gratuitamente y de buena calidad, cuantas veces sea necesario, con un costo máximo de $ 1,500.00 en cada ocasión que se haga uso de esta prestación. Se hará extensiva al cónyuge, hijos y ascendientes que dependan económicamente del trabajador.
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Previa prescripción médica debidamente sellada por la institución (IMSS)y presentación por parte del trabajador de la factura correspondiente, se proporcionarán anteojos o lentes de contacto gratuitamente y de buena calidad, dos veces durante el año calendario (enero-diciembre), con un costo máximo de $ 1,500.00 en cada ocasión que se haga uso de esta prestación. Se hará extensiva al cónyuge, hijos y padres que dependan económicamente del trabajador.
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Prima dominical |
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Será procedente el pago del 50% del salario convencional diario, cuando por necesidades del servicio, debidamente justificadas, el personal administrativo labore en día domingo en el centro de trabajo de su adscripción. |
Aparatos ortopédicos, auditivos, sillas de ruedas y prótesis |
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Se proporcionarán gratuitamente y de buena calidad una vez al año. Esta prestación se hará extensiva además del cónyuge e hijos, a los padres y madres que dependerán económicamente del trabajador, respecto a la prótesis siempre y cuando esta no sea dental o relacionada con el aspecto estético de la persona. |
Pago de días de descanso obligatorio |
Cuando de conformidad con el calendario oficial los días de descanso obligatorio coincidan con sábado, domingo o período vacacional, se otorgará el importe de hasta tres días de salario convencional anualmente. Esta prestación se hará efectiva en una sola exhibición en el mes de diciembre de cada año.
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Cuando de conformidad con el calendario oficial los días de descanso obligatorio coincidan con sábado, domingo o período vacacional, se otorgará el importe de hasta tres días de salario convencional anualmente. Esta prestación se hará efectiva en una sola exhibición en el mes de diciembre de cada año.
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Aguinaldo |
El trabajador académico tendrá derecho a un aguinaldo anual en los siguientes términos:
Al personal que este trabajando en el mes de diciembre y tenga seis meses o más de antiguedad, el importe de cuarenta días de sueldo tabular más prima de antiguedad.
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Procede conforme al decreto que para el efecto emite el poder ejecutivo federal, incluyendo prima de antigüedad. |
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Al personal que esté trabajando en el mes de diciembre y tenga una antigüedad inferior a 6 meses, pero superior a 3, el importe de 20 días de sueldo tabular mas prima de antigüedad |
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Los trabajadores académicos que no hayan cumplido un año de servicios y no se encuentren en alguno de los casos previstos en los párrafos anteriores, independientemente de que se encuentren laborando o no a la fecha de pago de esta prestación, tendrán derecho a que se les cubra la parte proporcional de la misma, conforme al tiempo de servicios efectivos prestados durante el año. |
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El aguinaldo se cubrirá 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a mas tardar el 15 de enero del siguiente año. |
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Ajuste de calendario. |
Se cubre en los siguientes términos. |
Se cubre en los siguientes términos. |
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De 12 a 13 quincenas laboradas, el importe de 2 días de salario convencional
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de 12 a 13 quincenas laboradas, el importe de 2 días de salario convencional |
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De 14 a 17 quincenas laboradas, el importe de 3 días de salario convencional.
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de 14 a 17 quincenas laboradas, el importe de 3 días de salario convencional. |
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De 18 a 23 quincenas laboradas, el importe de 4 días de salario convencional.
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De 18 a 23 quincenas laboradas, el importe de 4 días de salario convencional. |
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De 24 quincenas laboradas, el importe de 5 días de salario convencional.
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De 24 quincenas laboradas, el importe de 5 días de salario convencional. |
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En años bisiestos, se cubrirá el importe de un día más de salario convencional.
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En años bisiestos, se cubrirá el importe de un día más de salario convencional. |
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Esta prestación se hará efectiva en una sola exhibición en el mes de diciembre de cada año.
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Esta prestación se hará efectiva en una sola exhibición en el mes de diciembre de cada año. |
Pago de días económicos no disfrutados |
A los trabajadores que teniendo derecho al disfrute de hasta 9 días económicos durante el año, no hagan uso de los mismos, se les cubrirá el salario convencional de los días no disfrutados. Esta prestación se cubrirá en forma anual en el mes de enero inmediato a la conclusión del ejercicio. |
Se efectuará el pago de esta prestación en los siguientes términos: |
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En caso de no haber disfrutado de ningún día económico se cubrirá el salario convencional de 10 días, mas 2 días adicionales calculados también sobre salario convencional. |
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Si disfrutó de uno o más días sobre la base de 9 días económicos, se le cubrirá el importe de los días no disfrutados, más la parte proporcional de décimo día. |
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Si disfrutó de los 9 días, el décimo queda sin efecto, esta prestación se cubrirá en forma anual en el mes de enero inmediato a la conclusión del ejercicio. |
Estímulo por puntualidad y Asistencia. |
El personal académico que durante un año natural no incurra en faltas de asistencia ni retardos injustificados, considerándose como mínimo el 90% de asistencia, recibirán un estímulo equivalente a 7.5 días de salario convencional por semestre. Por cada falta injustificada, se descontará un día de los 15 autorizados.
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Al personal administrativo que durante un año natural no incurra en faltas de asistencia ni retardos injustificados, recibirá un estímulo equivalente a 7.5 días de salario convencional por semestre. Por cada falta injustificada, se descontará un día de los 15 autorizados. |
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Solo para efectos de esta prestación, los permisos económicos se contabilizarán como inasistencias. |
Solo para efectos de esta prestación, los permisos económicos se contabilizarán como inasistencias. |
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Las autoridades de cada colegio establecerán en los centros de trabajo un sistema de control de puntualidad y asistencia, que garantice el adecuado otorgamiento de la prestación.
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Las autoridades de cada colegio establecerán en los centros de trabajo un sistema de control de puntualidad y asistencia, que garantice el adecuado otorgamiento de la prestación. |
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Los semestres a considerar serán del 1ro. de enero al 30 de junio y del 1ro. de julio al 31 de diciembre de cada año.
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Los semestres a considerar serán del 1ro. de enero al 30 de junio y del 1ro. de julio al 31 de diciembre de cada año |
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El pago correspondiente al primer semestre, se efectuará en la primera quincena del mes de julio y el segundo en la primera quincena de enero del año siguiente.
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El pago correspondiente al primer semestre, se efectuará en la primera quincena del mes de julio y el segundo en la primera quincena de enero del año siguiente. |
Prima vacacional
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Se otorgará el 60% de los 40 días de salario convencional dividido en los 3 períodos siguientes: |
Se otorgará el 60% de los 40 días de salario convencional dividido en los 3 períodos siguientes: |
primavera: 6 días |
primavera: 6 días |
verano: 12 días |
verano: 12 días |
Invierno 6 días |
Invierno 6 días |